Los tribunales de instancia han sustituido el modelo basado en juzgados unipersonales por una organización única de primera instancia en cada partido judicial. La Ley Orgánica 1/2025 cambia la estructura de los órganos judiciales, redefine la oficina judicial y transforma los antiguos juzgados de paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
Si preparas Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal, esta reforma te afecta de forma directa: modifica conceptos de organización judicial que aparecen expresamente en los programas vigentes. En este artículo vas a ver qué son los tribunales de instancia, cómo se organizan, cuándo se implantaron y qué debes estudiar de forma distinta sin repetir el temario completo de cada cuerpo.
¿Qué son los tribunales de instancia?
Los tribunales de instancia son el órgano de primera instancia que existe en cada partido judicial y que integra en secciones las funciones antes repartidas entre distintos juzgados unipersonales.
La idea central es sencilla: antes era habitual identificar un órgano con un juzgado concreto y numerado, por ejemplo, un Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado de Instrucción. Con el nuevo modelo existe un Tribunal de Instancia por partido judicial, integrado por secciones y por las correspondientes plazas judiciales.
Esto no significa que los asuntos sean decididos colegiadamente: la función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados destinados en cada sección. La colegialidad describe principalmente el diseño organizativo del Tribunal de Instancia.
Los nuevos tribunales de instancia persiguen una organización más flexible, con mejor reparto de cargas y especialización de plazas dentro del mismo partido judicial.
Qué cambia con la Ley Orgánica 1/2025
La reforma reorganiza la primera instancia judicial, adapta la oficina que presta apoyo a jueces y tribunales y crea las Oficinas de Justicia en los municipios como nueva estructura de proximidad.
La norma es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE número 3, de 3 de enero de 2025.
Su entrada en vigor general se produjo el 3 de abril de 2025, sin perjuicio del calendario específico previsto para la transformación de los órganos.
Para un opositor, conviene ordenar la reforma en tres grandes pilares: los tribunales de instancia, la nueva oficina judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios.
La ley también introduce medidas de eficiencia procesal, entre ellas los medios adecuados de solución de controversias (MASC), pero ese bloque tiene un alcance propio y no debe confundirse con la reforma organizativa.
La reforma también cambia el vocabulario: muchas referencias a juzgados pasan ahora a las secciones del correspondiente Tribunal de Instancia.
Tribunales de instancia: esquema de su organización
Cada partido judicial cuenta con un Tribunal de Instancia, estructurado en una Sección Única o en secciones especializadas según la planta y las necesidades del territorio.
Si has llegado buscando tribunales de instancia esquema, este esquema resume la estructura prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No todas las secciones tienen que existir en todos los partidos judiciales.
Sección Única, de Civil y de Instrucción
- Qué asume: materias civiles y de instrucción en partidos con estructura unificada.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Sección Civil
- Qué asume: asuntos civiles atribuidos a la primera instancia.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Primera Instancia.
Sección de Instrucción
- Qué asume: investigación penal y demás funciones atribuidas por las leyes procesales.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Instrucción.
Sección de Familia, Infancia y Capacidad
- Qué asume: materias de familia, infancia y capacidad.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Primera Instancia especializados o Juzgados de Familia.
Sección de lo Mercantil
- Qué asume: materias mercantiles atribuidas legalmente.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de lo Mercantil.
Sección de Violencia sobre la Mujer
- Qué asume: competencias civiles y penales atribuidas legalmente en esta materia.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
- Qué asume: instrucción de los delitos legalmente atribuidos cuando la víctima es menor.
- Referencia respecto al modelo anterior: nueva especialización sobre asuntos antes atribuidos a órganos de instrucción.
Sección de lo Penal
- Qué asume: enjuiciamiento penal dentro de su competencia.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de lo Penal.
Sección de Menores
- Qué asume: competencias jurisdiccionales en materia de responsabilidad penal de menores.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Menores.
Sección de Vigilancia Penitenciaria
- Qué asume: control jurisdiccional de la ejecución penitenciaria.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Sección de lo Contencioso-Administrativo
- Qué asume: asuntos del orden contencioso-administrativo atribuidos a primera instancia.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Sección de lo Social
- Qué asume: litigios laborales y de Seguridad Social de su competencia.
- Referencia respecto al modelo anterior: Juzgados de lo Social.
La relación actual de secciones figura en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para estudiar los tribunales de instancia no basta con memorizar nombres: debes entender qué órgano anterior se transforma y qué competencia pasa a la sección correspondiente.

La nueva oficina judicial
La oficina judicial deja de organizarse alrededor de cada juzgado y pasa a estructurarse mediante servicios comunes que prestan apoyo a los distintos órganos y plazas judiciales.
La oficina judicial es la organización instrumental que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional. La Ley Orgánica 1/2025 adapta su estructura a los tribunales de instancia y establece que su actividad se desarrolla a través de servicios comunes, que pueden subdividirse en áreas y equipos.
¿Qué ocurre con la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD)?
La unidad procesal de apoyo directo era una pieza del modelo anterior y asistía directamente a un órgano judicial concreto.
Con la reforma desaparece como elemento de la estructura: ya no debe estudiarse como la unidad básica vigente de apoyo a cada juez o juzgado.
En el examen debes distinguir con claridad la estructura anterior de la vigente.
Servicios comunes: tramitación y otras funciones procesales
El servicio común de tramitación es necesario y realiza las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Junto a él pueden existir otros servicios comunes para funciones como registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución u otras tareas centralizadas previstas en la organización correspondiente.
Por tanto, ya no debes estudiar como estructura vigente el antiguo esquema de UPAD y servicios comunes. En los tribunales de instancia, la oficina se articula mediante servicios comunes, áreas y equipos.
Oficinas de Justicia en los municipios
La reforma transforma los antiguos juzgados de paz y sus agrupaciones en Oficinas de Justicia en los municipios, aunque mantiene la figura del juez o jueza de paz.
Estas oficinas prestan servicios de proximidad, asisten al juez de paz y pueden realizar actos de comunicación y otras actuaciones legalmente previstas.
Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial mantienen sus funciones legales, pero las ejercen dentro de una estructura adaptada a los tribunales de instancia y a los nuevos servicios.
Qué cambia en la planta judicial
La reforma transforma la planta basada en juzgados separados en una planta organizada por tribunales, secciones y plazas judiciales, manteniendo la demarcación territorial del partido judicial.
La planta judicial determina la existencia y distribución de órganos y plazas. Con la reforma, los antiguos juzgados se convierten en secciones del Tribunal de Instancia correspondiente y sus titulares pasan a ocupar plazas judiciales dentro de esas secciones.
Como esquema mental, sustituye «un juez, un juzgado» por «un partido judicial, un Tribunal de Instancia, varias secciones y las plazas que correspondan».
Tribunales de instancia: entrada en vigor y calendario de implantación
La ley estableció una implantación escalonada durante 2025: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre, fecha en la que se completó la transformación de los juzgados restantes.
La búsqueda «tribunales de instancia entrada en vigor» puede generar confusión porque hay que distinguir la entrada en vigor general de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, del calendario específico de constitución de los tribunales de instancia.
1 de julio de 2025. Transformación prevista: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales donde no existía otro tipo de juzgados.
1 de octubre de 2025. Transformación prevista: Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales donde no existía otro tipo de juzgados.
31 de diciembre de 2025. Transformación prevista: transformación de los restantes juzgados en las secciones correspondientes.
A septiembre de 2026, las tres fechas legales ya han transcurrido y los tribunales de instancia están constituidos conforme al calendario legal. La adaptación de oficinas y relaciones de puestos de trabajo ha seguido un despliegue organizativo territorial.
Cómo afecta la Ley Orgánica 1/2025 al temario de Justicia
La reforma afecta sobre todo a organización judicial, oficina judicial, funciones de los cuerpos y resoluciones procesales; el alcance concreto depende del programa oficial de cada convocatoria.
En la convocatoria actualmente en curso, regulada por la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, el programa ya incorpora expresamente los tribunales de instancia, el Tribunal Central de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Además, la propia convocatoria señala que el contenido se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria.
Gestión Procesal
- Temas especialmente afectados en la convocatoria vigente: temas 8, 9 y 11, además de su conexión con las funciones de los cuerpos y las resoluciones procesales.
- Qué debes estudiar de forma distinta: estructura y competencias de las secciones, Justicia de Paz y Oficinas de Justicia, nuevo modelo de oficina y terminología procesal adaptada.
Tramitación Procesal
- Temas especialmente afectados en la convocatoria vigente: temas 8 y 10, con relación también con los temas 13 y 26.
- Qué debes estudiar de forma distinta: organización del Tribunal de Instancia, oficina judicial, funciones del cuerpo y resoluciones de órganos judiciales y Letrados de la Administración de Justicia.
Auxilio Judicial
- Temas especialmente afectados en la convocatoria vigente: temas 8 y 10, con relación también con los temas 13, 22, 23 y 24.
- Qué debes estudiar de forma distinta: organización judicial, oficina, funciones del cuerpo, resoluciones y actos de comunicación dentro de la nueva estructura.
Un ejemplo útil es la diligencia de ordenación.
No nace con la reforma: es una resolución del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia destinada a dar a los autos el curso legalmente establecido. Lo que cambia es el contexto organizativo en el que se tramita.
Respecto de la OEP 2026, el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, ya aprobó la oferta.
A 21 de septiembre de 2026, no debe confundirse esa oferta con la convocatoria PJC/1549/2025, vinculada a la OEP 2025.
Mientras no se publique la convocatoria específica de la OEP 2026 y su programa, no debe atribuirse a sus futuras bases un contenido concreto. La referencia segura es la convocatoria vigente, que sí incorpora los tribunales de instancia.
Si quieres consultar la preparación específica de cada cuerpo, puedes ampliar la información en las fichas de CEAPRO:
- Oposiciones Auxilio Judicial
- Oposiciones Tramitación Procesal y Administrativa
- Gestión Procesal y Administrativa
Preguntas frecuentes sobre los tribunales de instancia
¿Qué son los tribunales de instancia?
Los tribunales de instancia son los órganos judiciales que, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, sustituyen a los antiguos juzgados unipersonales en cada partido judicial. Se organizan en secciones especializadas y están integrados por jueces y magistrados que ocupan las correspondientes plazas judiciales.
¿Cómo se llaman ahora los tribunales de instancia?
La denominación vigente es Tribunal de Instancia. Existe uno en cada partido judicial y toma el nombre de la capital de ese partido. Dentro de cada Tribunal de Instancia pueden existir una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o diferentes secciones especializadas según las materias que deban asumir.
¿Cuál es el tribunal de primera instancia?
Con el nuevo modelo, las funciones que antes correspondían a los Juzgados de Primera Instancia se integran en el Tribunal de Instancia del partido judicial. En materia civil son ejercidas por su Sección Civil o, cuando exista una estructura unificada, por la Sección Única, de Civil y de Instrucción.
¿Qué asuntos trata el juzgado de primera instancia?
Tras la reforma, estas funciones corresponden principalmente a las Secciones Civiles o a las Secciones Únicas de los tribunales de instancia. Conocen, entre otros asuntos, de los procedimientos civiles no atribuidos a otros órganos, actos de jurisdicción voluntaria y determinados recursos contra resoluciones de los jueces de paz.

