La Ley LISTA reorganizó la normativa urbanística de Andalucía al integrar la ordenación territorial y urbanística en un mismo marco legal. Si preparas las oposiciones de Arquitectura Técnica o Arquitectura Superior de la Junta de Andalucía, necesitas entender no solo sus artículos, sino también qué conceptos dejaron de utilizarse con el sistema anterior. La clasificación del suelo, el planeamiento y los títulos habilitantes permiten resolver preguntas y supuestos prácticos. En esta guía encontrarás las diferencias esenciales respecto a la LOUA y las novedades normativas que conviene relacionar al estudiar.
¿Qué es la Ley LISTA?
La Ley LISTA es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Su denominación abreviada procede de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, representada también como L.I.S.T.A. Fue publicada en el BOJA el 3 de diciembre de 2021 y entró en vigor el 23 de diciembre de ese año.
Las búsquedas «lista ley» y «ley lista andalucía» remiten a una regulación que reúne materias antes repartidas entre la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la ordenación territorial. Derogó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Ley 1/1994, de 11 de enero, con las reglas transitorias previstas.
Los objetivos de la Ley LISTA incluyen simplificar instrumentos y procedimientos, integrar las escalas territorial y municipal y facilitar una planificación compatible con la sostenibilidad. Para estudiar la normativa urbanística andalucía, conviene acudir al texto consolidado oficial, porque la redacción inicial recibió modificaciones posteriores.
Por qué la Ley LISTA sustituyó a la LOUA
La LOUA estuvo vigente durante casi veinte años y recibió sucesivas reformas. Su modelo de planeamiento dificultaba adaptar determinados desarrollos a las necesidades municipales.
La Ley LISTA sustituyó ese esquema por otro que distingue con mayor claridad la estrategia municipal, la ordenación detallada y las actuaciones de transformación urbanística. También amplió los supuestos de declaración responsable, sin eliminar el control de legalidad municipal.
Al estudiar la Ley LISTA para un examen, identifica qué instrumento ordena cada ámbito y cuándo procede licencia o declaración responsable.
Clasificación del suelo: de tres clases a dos
Quien haya estudiado la antigua ley del suelo andalucia recordará tres clases principales. La Ley LISTA establece dos clases, suelo urbano, regulado en el artículo 13, y suelo rústico, regulado en el artículo 14. Suprime el urbanizable como clase autónoma, aunque mantiene reglas específicas para ámbitos procedentes del planeamiento anterior.
| Aspecto | LOUA | LISTA |
|---|---|---|
| Clases de suelo | Urbano, urbanizable y no urbanizable. | Urbano y rústico. |
| Categorías de suelo urbano | Consolidado y no consolidado. | No reproduce esa subdivisión como clases; diferencia situaciones y actuaciones urbanísticas. |
| Suelo no urbanizable o rústico | Especial protección, preservación y hábitat rural diseminado, según el régimen anterior. | Especialmente protegido por legislación sectorial; preservado por riesgos; preservado por ordenación territorial o urbanística; común. |
| Antiguo urbanizable | Ordenado, sectorizado y no sectorizado. | Deja de existir como clase; los desarrollos se articulan mediante actuaciones de transformación urbanística. |
| Régimen transitorio | Se aplicaba la clasificación del PGOU. | La disposición transitoria primera establece reglas específicas para ámbitos procedentes de planes vigentes. |
Imagina un sector urbanizable sectorizado previsto en un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado antes de 2021. No desaparece automáticamente su posibilidad de desarrollo. Conforme a la disposición transitoria primera, puede desarrollarse según las determinaciones del planeamiento vigente y recibe el régimen de una actuación de transformación urbanística de nueva urbanización ya delimitada.
Bajo la Ley LISTA, en cambio, un ámbito urbanizable no sectorizado necesita la delimitación correspondiente para avanzar hacia su transformación. Los planes anteriores pueden conservar su vigencia hasta su ejecución o sustitución, conforme a la disposición transitoria segunda.
Instrumentos de planeamiento: del PGOU al PGOM y el POU
La Ley LISTA separa funciones que antes se integraban principalmente en el PGOU. El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) establece el modelo general del municipio, las decisiones estratégicas y las determinaciones de ordenación general. No equivale, por sí solo, a la ordenación detallada de todas las parcelas.
En la Ley LISTA, el Plan de Ordenación Urbana (POU) concreta la ordenación detallada de la ciudad existente y de los ámbitos urbanos que correspondan. Permite trabajar a distintas escalas.
La Ley LISTA contempla también el Plan Básico de Ordenación Municipal, previsto para los municipios que reúnen las condiciones legales. La ordenación se completa mediante planes parciales, planes especiales y estudios de ordenación, entre otros instrumentos.
Su aprobación corresponde generalmente al municipio, sin perjuicio de trámites, informes y competencias autonómicas.
Licencias urbanísticas en la Ley LISTA: licencia, declaración responsable y comunicación previa
La Ley LISTA articula tres formas de intervención municipal. La licencia es una autorización previa; la declaración responsable permite iniciar determinados actos desde su presentación completa, bajo control posterior; y la comunicación previa informa sobre circunstancias identificativas o actuaciones concretas previstas en la norma.
Los artículos 137, 138 y 140 de la Ley LISTA diferencian los supuestos.
| Tipo de actuación | Régimen LOUA | Régimen LISTA | Artículo LISTA |
|---|---|---|---|
| Obra nueva | Licencia urbanística, con excepciones legales. | Licencia como regla general. | 137 |
| Obra menor en edificación existente | Generalmente licencia, con simplificaciones incorporadas por reformas. | Declaración responsable si cumple los supuestos y límites legales. | 138.1.a y b |
| Primera ocupación o utilización | Licencia originalmente; declaración responsable desde la reforma de 2020 para determinados supuestos. | Declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 138.1.d), para edificaciones o instalaciones terminadas y ajustadas al título habilitante de las obras. También se contempla para determinadas edificaciones existentes sin obras, conforme al artículo 138.1.e). | 138.1.d y e |
| Cambio de uso | Licencia como régimen tradicional, con reformas posteriores. | Declaración responsable en determinados edificios urbanos y usos permitidos. | 138.1.f |
| Actuación ordinaria en suelo rústico | Licencia y demás títulos exigibles. | Licencia, salvo excepciones legales, y autorizaciones sectoriales exigibles. | 21 y 137 |
| Actuación extraordinaria en suelo rústico | Instrumento de legitimación y licencia según el régimen precedente. | Autorización municipal previa de la actuación y licencia posterior. | 22 y 137 |
En particular, la declaración responsable de obras en edificios existentes exige verificar la conformidad urbanística, la situación del inmueble, la clase de suelo y los límites de ocupación, altura, edificabilidad y número de viviendas. La primera ocupación requiere también comprobar la terminación de las obras.
El artículo 138 de la Ley LISTA también contempla comunicación previa para cambios de titularidad, inicio de obras y determinadas prórrogas. Comunicar el inicio de una obra no sustituye su título habilitante.
Qué no cambia: la licencia sigue siendo la regla para obra nueva y para lo que afecte a parámetros urbanísticos
La licencia urbanística continúa siendo el régimen general de intervención previa para las obras, construcciones y edificaciones, sin perjuicio de los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa y de las demás excepciones establecidas legalmente. En las obras sobre edificaciones existentes situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, la declaración responsable prevista en el artículo 138.1.b) exige, entre otras condiciones, que no se alteren los parámetros de ocupación y altura ni se produzcan incrementos de edificabilidad o del número de viviendas.
El artículo 140 de la Ley LISTA fija un plazo máximo general de tres meses para notificar la resolución desde la presentación de la documentación completa. Regula el silencio estimatorio con las excepciones de la legislación estatal y prohíbe adquirir facultades contrarias a la ordenación. En test, nunca identifiques silencio positivo con autorización de una obra ilegal.
Suelo rústico: actuaciones ordinarias y extraordinarias
La Ley LISTA dedica los artículos 20 a 22 al régimen de actuaciones en suelo rústico. Las ordinarias se relacionan con su aprovechamiento compatible, incluidas actividades agrarias, ganaderas, forestales y otras admitidas legalmente. Su ejecución está sujeta, por regla general, a licencia municipal, además de las autorizaciones sectoriales que procedan.
Las extraordinarias permiten implantar determinados usos de interés público o social o aquellos cuya localización en suelo urbano resulte incompatible, siempre que la ordenación no los prohíba y se cumplan los requisitos aplicables. Antes de la licencia requieren una autorización municipal que legitime la actuación.
El artículo 22 de la Ley LISTA contempla una prestación compensatoria general del 10 % del presupuesto de ejecución material, excluidas maquinaria y equipos, con posibles minoraciones reglamentarias. Para el supuesto de vivienda unifamiliar aislada previsto en el precepto, el porcentaje es del 15 %. No atribuyas automáticamente esos porcentajes a todas las actuaciones en suelo rústico.
Las garantías y las condiciones procedimentales deben consultarse en el reglamento según el tipo de actuación. La prohibición de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico sigue siendo una limitación esencial. La Instrucción 1/2025 aporta criterios interpretativos para instalaciones de energías renovables, cuyo encaje como actuaciones ordinarias o extraordinarias exige estudiar su configuración concreta.
Otro bloque importante es el de las edificaciones irregulares. El reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO) no equivale a legalizar una construcción. La Ley LISTA establece un régimen específico de reconocimiento y control que debe relacionarse con la disciplina urbanística. Su artículo 153 fija, con carácter general, un plazo de seis años para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística. Ese plazo se cuenta desde la completa terminación de la actuación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerla. No obstante, para algunas actuaciones esas medidas pueden adoptarse en cualquier momento, como las realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección, entre otros supuestos previstos en la ley.
El Reglamento LISTA (Decreto 550/2022)
El reglamento lista es el Reglamento General aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, publicado en el BOJA el 2 de diciembre de 2022 y vigente desde el 22 de diciembre de 2022. Desarrolla procedimientos, instrumentos, condiciones de implantación y mecanismos de disciplina previstos en la ley.
Conviene estudiar conjuntamente la Ley LISTA y su reglamento. La primera determina el marco jurídico y el segundo concreta muchas de sus condiciones operativas. Para preguntas prácticas resultan especialmente relevantes los requisitos de las actuaciones en suelo rústico, los procedimientos de licencia, los instrumentos de ordenación y el régimen de edificaciones irregulares.
Para estudiar el Reglamento LISTA debe utilizarse su redacción consolidada y tener en cuenta las modificaciones posteriores a su aprobación, no solo el texto del reglamento publicado en el BOJA en diciembre de 2022. Entre ellas se encuentran las introducidas por la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, vigente desde el 24 de enero de 2026, que modificó determinados preceptos del reglamento.
Qué ha pasado después: novedades 2025-2026 que afectan a la LISTA
La Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, vigente desde el 24 de enero de 2026, también se relaciona con la planificación urbanística y las políticas de suelo para vivienda asequible. Además, modifica determinados preceptos de la Ley LISTA y de su reglamento. Estudiar estas normas de manera coordinada ayuda a contextualizar preguntas transversales.
La Consejería competente ofrece un documento de respuestas a consultas sobre la Ley LISTA y su reglamento. Es un apoyo interpretativo, no sustituye las normas.
La Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), entró en vigor el 20 de junio de 2026. Sustituyó la legislación ambiental general anterior e introdujo nuevos instrumentos, entre ellos la licencia ambiental y la declaración responsable de efectos ambientales. Su disposición final cuarta trata la coordinación de procedimientos ambientales y urbanísticos en suelo rústico ordinario.
Cómo cae la Ley LISTA en el examen de Arquitectura Técnica y Arquitectura Superior
Para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (A2.2001), la Ley LISTA encaja en el estudio de normativa territorial y urbanística, edificación y disciplina. Conviene practicar supuestos sobre títulos habilitantes, situaciones de edificaciones y procedimientos municipales. Puedes consultar el alcance del programa en la ficha de oposiciones de Arquitectura Técnica de la Junta de Andalucía.
Para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura (A1.2001), en el estudio de la Ley LISTA son útiles las relaciones entre clasificación del suelo, planeamiento general, ordenación detallada y actuaciones de transformación urbanística. La ficha de oposiciones de Arquitectura Superior de la Junta de Andalucía permite revisar el programa y la estructura del proceso selectivo.
En ambos casos, memoriza las dos clases de suelo, las categorías del artículo 14, los instrumentos principales y la función de los artículos 137 a 140. Comprende, además, las condiciones que cambian el régimen de una actuación y las excepciones a los plazos generales. El test puede exigir precisión literal; el caso práctico exige aplicar esa precisión.

Tres errores habituales al estudiar la LISTA
- Seguir utilizando suelo urbanizable como si continuara siendo una clase autónoma, sin analizar las disposiciones transitorias.
- Confundir PGOU con PGOM o atribuir al PGOM toda la ordenación detallada que corresponde a otros instrumentos.
- Creer que declaración responsable significa ausencia de requisitos, o que una comunicación previa sustituye a la licencia exigible.
Preguntas frecuentes sobre la Ley LISTA
¿Qué es la Ley LISTA?
Es la norma andaluza que integra la ordenación del territorio y el urbanismo. Regula la clasificación del suelo, los instrumentos de ordenación, la actividad urbanística y la disciplina territorial y urbanística.
¿Cuándo entró en vigor la Ley LISTA?
Entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, veinte días después de su publicación en el BOJA del 3 de diciembre de ese año.
¿Qué diferencia hay entre la Ley LISTA y la LOUA?
La Ley LISTA establece dos clases de suelo, reorganiza el planeamiento municipal y diferencia con mayor amplitud licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Además, integra ordenación territorial y urbanística.
¿Sigue existiendo el suelo urbanizable en Andalucía?
No como clase de suelo de la Ley LISTA. Los antiguos ámbitos urbanizables pueden conservar posibilidades de desarrollo mediante las reglas transitorias y el régimen de actuaciones de transformación urbanística.
¿Qué es el Reglamento LISTA?
Es el desarrollo reglamentario de la ley, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre. Concreta procedimientos y requisitos que deben estudiarse junto a la norma legal.
¿Qué obras pueden hacerse mediante declaración responsable?
Entre otras, determinadas obras de escasa entidad y actuaciones en edificaciones existentes que cumplan las condiciones del artículo 138. No se aplica a toda reforma ni elimina controles posteriores.
La Ley LISTA modificó la forma de clasificar el suelo, organizar el planeamiento y controlar las actuaciones urbanísticas. Para preparar un examen, lo importante es relacionar cada concepto con su artículo y su supuesto de aplicación. Si estás valorando opositar, puedes revisar los programas y las modalidades de preparación en las fichas de Arquitectura Técnica y Arquitectura Superior de la Junta de Andalucía.



