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ACNEAE y ACNEE: qué son y en qué se diferencian

ACNEAE y ACNEE_ qué son y en qué se diferencian

Tabla de contenidos

Si estás preparando unas oposiciones de Educación, es muy probable que te encuentres una y otra vez con las siglas ACNEAE y ACNEE. Aparecen en el temario, en los supuestos prácticos y también cuando tienes que explicar cómo atenderías a la diversidad del alumnado en tu programación.

La diferencia básica es fácil de recordar: ACNEAE es el concepto más amplio y ACNEE es uno de los grupos que forman parte de él.

Dicho de otra manera: todo alumno ACNEE es ACNEAE, pero no todo alumno ACNEAE es ACNEE.

A partir de esta idea resulta mucho más sencillo entender el resto.

Qué es ACNEAE y qué significa

Para entender qué es ACNEAE, empecemos por las siglas.

ACNEAE significa alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Se refiere al alumnado que, por determinadas circunstancias, necesita una atención educativa diferente a la ordinaria.

No significa necesariamente que tenga una discapacidad ni que necesite una adaptación curricular significativa. Dentro del alumnado ACNEAE encontramos perfiles muy diferentes.

Por ejemplo:

  • un alumno con dislexia;
  • una alumna con altas capacidades intelectuales;
  • un niño con retraso madurativo;
  • alumnado que se incorpora tarde al sistema educativo;
  • o un estudiante que desconoce gravemente la lengua en la que se desarrolla el aprendizaje.

Por tanto, cuando hablamos de alumnado ACNEAE, hablamos de una categoría educativa amplia que sirve para identificar qué alumnado necesita apoyos o medidas diferentes a las habituales.

También puedes encontrar las siglas NEAE, que hacen referencia a las necesidades específicas de apoyo educativo, o ANEAE, utilizadas en algunos documentos para hablar del alumnado que presenta estas necesidades.

No deben confundirse con las NEE, necesidades educativas especiales, porque estas últimas son solo una parte de las NEAE.

ACNEAE LOMLOE: qué dice realmente el artículo 71

Aquí hay un detalle que puede ayudarte a ser más preciso en un examen.

Es habitual leer expresiones como “artículo 71 de la LOMLOE”, pero jurídicamente lo correcto es hablar del artículo 71 de la LOE, en la redacción dada por la LOMLOE.

¿Por qué?

Porque la LOMLOE, es decir, la Ley Orgánica 3/2020, modificó la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). Por eso, cuando cites la norma en un tema o supuesto práctico, es mejor utilizar la referencia completa.

El artículo 71.2 de la LOE establece los casos en los que un alumno puede necesitar una atención educativa diferente a la ordinaria.

Aunque es frecuente encontrar clasificaciones de ocho categorías, la lectura literal del artículo permite diferenciar nueve supuestos.

¿Qué alumnado se considera ACNEAE?

SupuestoEjemplo para entenderlo
Necesidades educativas especialesAlumno con discapacidad que necesita apoyos educativos específicos
Retraso madurativoNiño de Infantil que necesita apoyo en determinadas áreas de su desarrollo
Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicaciónAlumno con dificultades importantes de comunicación que afectan a su aprendizaje
Trastornos de atención o de aprendizajeAlumna con dislexia que necesita determinadas medidas educativas
Desconocimiento grave de la lengua de aprendizajeAlumno recién incorporado que todavía no domina suficientemente la lengua utilizada en clase
Situación de vulnerabilidad socioeducativaAlumno cuyas circunstancias sociales están afectando a su aprendizaje o continuidad escolar
Altas capacidades intelectualesAlumna que necesita actividades de enriquecimiento y profundización
Incorporación tardía al sistema educativoEstudiante que comienza su escolarización en España después de haber estudiado en otro sistema
Condiciones personales o de historia escolarAlumno cuya trayectoria escolar hace necesaria una respuesta educativa específica

Una idea importante para las oposiciones: pertenecer a uno de estos grupos no significa que todos necesiten las mismas medidas. La respuesta educativa dependerá de las necesidades concretas de cada alumno.

Qué es el ACNEE y por qué forma parte del ACNEAE

El ACNEE es el alumnado con necesidades educativas especiales.

Su definición aparece en el artículo 73 de la LOE, en la redacción dada por la LOMLOE.

Se refiere al alumnado que encuentra barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje y que están relacionadas con una discapacidad o con trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.

Este alumnado necesita determinados apoyos y atenciones educativas específicas durante una parte de su escolarización o a lo largo de toda ella.

La relación entre ambos conceptos puede visualizarse así:

ACNEAE → categoría general

ACNEE → uno de los grupos incluidos dentro del ACNEAE

Por ejemplo, una alumna con altas capacidades puede ser ACNEAE, pero no es ACNEE por ese motivo. Lo mismo ocurre, con carácter general, con un alumno que presenta determinadas dificultades de aprendizaje.

Cómo se identifica al alumnado ACNEAE en Andalucía

Si estás preparando oposiciones en Andalucía, no basta con conocer las definiciones. También conviene entender qué ocurre desde que un profesor detecta dificultades hasta que se determina qué respuesta necesita el alumno.

El proceso puede resumirse en siete pasos.

1. Se detectan indicios

El tutor, el equipo docente o la propia familia pueden detectar señales de que un alumno necesita una respuesta educativa diferente.

Por ejemplo, pueden observarse dificultades persistentes en el aprendizaje, en la comunicación, en la atención o en determinados ámbitos del desarrollo.

La detección temprana tiene especial importancia en las primeras etapas educativas. Quien prepare el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil debe tenerlo especialmente presente, ya que el retraso madurativo aparece expresamente entre los supuestos contemplados por la normativa.

2. Se aplican medidas educativas

Detectar una dificultad no significa pasar directamente a una adaptación curricular.

Primero se ponen en marcha medidas educativas y se analiza cómo responde el alumno.

Si estas medidas funcionan, pueden ser suficientes. Si no lo son y las dificultades persisten, puede ser necesario avanzar al siguiente paso.

3. Se solicita una evaluación psicopedagógica

Cuando las medidas aplicadas no son suficientes, puede plantearse la necesidad de realizar una evaluación psicopedagógica.

El profesional de la orientación analiza el caso y determina si procede llevarla a cabo.

La evaluación psicopedagógica corresponde a los servicios y profesionales de orientación competentes. Por eso, este procedimiento es también uno de los contenidos fundamentales para quien prepara la especialidad de Orientación Educativa.

4. Se elabora el informe de evaluación psicopedagógica

Si se realiza la evaluación, sus conclusiones se recogen en un informe de evaluación psicopedagógica.

Este informe permite identificar las necesidades educativas del alumno y establecer qué tipo de respuesta puede necesitar.

Conviene no confundirlo con un diagnóstico médico. Su finalidad es educativa.

5. Puede realizarse un dictamen de escolarización

Cuando hablamos de alumnado con necesidades educativas especiales, puede ser necesario además un dictamen de escolarización.

Este documento ayuda a determinar la modalidad de escolarización y los apoyos o recursos que necesita el alumno.

La regla general sigue siendo la inclusión en centros ordinarios. La escolarización en unidades o centros de educación especial se reserva para aquellos casos en los que las necesidades no puedan ser atendidas adecuadamente con las medidas disponibles en los centros ordinarios.

6. La información se registra en Séneca

En Andalucía existe un censo del alumnado con NEAE dentro del sistema de información Séneca.

El registro permite mantener actualizada la información sobre las necesidades educativas y las medidas o recursos asociados a la atención del alumnado.

7. Las necesidades se revisan

Ser ACNEAE no tiene por qué ser una condición que permanezca igual durante toda la escolarización.

Las necesidades pueden cambiar y, con ellas, las medidas educativas. Por eso la evaluación y la respuesta deben revisarse cuando sea necesario.

ACNEAE y ACNEE en Andalucía: normativa que debes conocer

No necesitas memorizar todas las normas el primer día que empiezas a preparar una oposición, pero sí conviene saber qué función cumple cada una.

Estas son las principales referencias del marco andaluz:

  • Ley 17/2007, de Educación de Andalucía (LEA): establece el marco educativo general de Andalucía.
  • Decreto 101/2023: regula la ordenación y el currículo de Educación Primaria.
  • Decreto 102/2023: regula la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Órdenes de 30 de mayo de 2023: desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.
  • Instrucciones de 8 de marzo de 2017: regulan el protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa.
  • Circular de 10 de septiembre de 2012: establece criterios relacionados con el censo NEAE en Séneca.
  • Instrucciones de 8 de marzo de 2021: regulan el procedimiento de registro y actualización de esta información en Séneca.

Un detalle que puede marcar la diferencia en un supuesto práctico: las Instrucciones de 2017 son anteriores a la LOMLOE. Por eso deben utilizarse junto con la normativa curricular posterior y en aquello que no se oponga a ella.

En la respuesta educativa pueden intervenir, además del tutor y el equipo docente, profesionales como:

  • el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT);
  • el profesorado de Audición y Lenguaje (AL);
  • los Equipos de Orientación Educativa (EOE);
  • los departamentos de orientación;
  • y otros profesionales especializados cuando sean necesarios.

El profesorado de PT interviene especialmente en la atención educativa especializada del alumnado que lo necesita, un contenido directamente relacionado con la especialidad de Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestros.

El ACNEAE en las oposiciones de Educación

Si estás estudiando este contenido para una oposición, memorizar las siglas es solo el primer paso.

Lo que realmente necesitas es saber aplicarlas.

En un supuesto práctico

El tribunal puede plantearte situaciones muy diferentes:

  • un alumno ya identificado como ACNEAE;
  • un estudiante que comienza a mostrar dificultades;
  • una alumna con altas capacidades;
  • un alumno con dificultades de aprendizaje;
  • o un caso en el que tengas que decidir qué medidas aplicar antes de solicitar una evaluación.

Ante cualquiera de ellos, es útil seguir siempre una lógica:

detectar → aplicar medidas → valorar su evolución → evaluar si es necesario → determinar necesidades → proponer una respuesta educativa.

En la programación didáctica

La atención a la diversidad no debe aparecer únicamente en un apartado aislado.

Debe estar presente en las decisiones metodológicas, en las situaciones de aprendizaje, en la evaluación y en las medidas que faciliten la participación de todo el alumnado.

El DUA y las medidas generales deben ser el punto de partida antes de plantear respuestas más específicas.

Preguntas frecuentes sobre ACNEAE

¿Qué diferencia hay entre ACNEE y ACNEAE?

La principal diferencia es que ACNEAE es el concepto más amplio. Incluye a todo el alumnado que necesita una atención educativa diferente a la ordinaria por alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 71.2 de la LOE.

El ACNEE, en cambio, es uno de los grupos incluidos dentro del ACNEAE y hace referencia al alumnado con necesidades educativas especiales.

Una forma sencilla de recordarlo para las oposiciones es: todo ACNEE es ACNEAE, pero no todo ACNEAE es ACNEE.

¿Qué son los ACNEAE?

Los ACNEAE son los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Son estudiantes que necesitan una respuesta educativa diferente a la ordinaria debido a determinadas circunstancias.

Dentro de este grupo se incluye, entre otros, al alumnado con necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.

Por tanto, ser ACNEAE no significa necesariamente tener una discapacidad ni necesitar una adaptación curricular significativa.

¿Qué diferencia hay entre NEE y NEAE?

Las NEAE, necesidades específicas de apoyo educativo, son el concepto general. Incluyen diferentes situaciones que pueden hacer que un alumno necesite una atención educativa distinta a la ordinaria.

Las NEE, necesidades educativas especiales, forman parte de las NEAE y se refieren específicamente a las necesidades del alumnado que afronta determinadas barreras derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.

Por eso, al igual que ocurre con ACNEAE y ACNEE, las NEE están incluidas dentro de las NEAE, pero no todas las NEAE son NEE.

ACNEAE y ACNEE: qué debes recordar

Si estás empezando a estudiar este tema, quédate primero con tres ideas:

ACNEAE es el concepto general. ACNEE es uno de los grupos incluidos dentro de él. Y no todos los alumnos ACNEAE necesitan las mismas medidas educativas.

A partir de ahí, lo importante para una oposición es saber justificar cada decisión: qué necesidades presenta el alumno, qué medidas aplicarías, qué profesionales intervendrían y en qué normativa apoyarías tu respuesta.

Dominar esta diferencia te ayudará tanto en el estudio del temario como a la hora de resolver supuestos prácticos y plantear correctamente la atención a la diversidad en tu programación.

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